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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, dependerá del Fiscal General del Estado, por conducto del servidor público que el mismo designe.

El Fiscal General del Estado deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior del Estado sobre las actividades desarrolladas con cargo al Fondo Auxiliar.

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0357/2019 II P.O. publicado en el P.O.E. 51 del 26 de junio de 2019]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial