Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Los recursos del Fondo Auxiliar se destinarán, entre otros, a los siguientes fines:
I. La capacitación y mejoramiento técnico y profesional de las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado.
II. La adquisición extraordinaria de mobiliario y equipo necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la Fiscalía General del Estado.
III. El pago de estímulos y recompensas extraordinarias para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado.
IV. La realización de estudios técnicos y la contratación de servicios que se vinculen con los conceptos a que se refiere el presente artículo.
V. Al mantenimiento y mejora de las instalaciones de procuración de justicia y seguridad pública del Estado.
VI. Las erogaciones que la Fiscalía General del Estado estime necesarias y convenientes para la buena marcha de la procuración de justicia y la seguridad pública del Estado.
[Artículo reformado y adicionado con las fracciones V y VI mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/0357/2019 II P.O. publicado en el P.O.E. 51 del 26 de junio de 2019]
[Artículos 36, 37 y 38 adicionados mediante Decreto No. 1390-2016 XIV P.E. publicado en el P.O.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial