Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General del Estado contará con el Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, el cual se integrará de la siguiente manera:
I. Recursos obtenidos por la enajenación que realice la Autoridad Administrativa a que se refiere la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, de los bienes que causen abandono a favor del Estado, de conformidad con los artículos 231, párrafo segundo y 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo aquellos en los que exista disposición expresa para el destino de los mismos.
II. La parte correspondiente de los recursos obtenidos por los bienes decomisados, en los términos del artículo 250, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
III. Recursos obtenidos de los remanentes a que hace referencia el artículo 41 de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, salvo aquellos en los que exista disposición expresa para el destino de los mismos.
IV. Multas que imponga el Ministerio Público para el cumplimiento de sus determinaciones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, fracción I, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales.
V. Recursos obtenidos por los gastos procesales, cuando exista sentencia firme de autoridad judicial que condene al pago a favor del Estado.
VI. Rendimientos financieros que generen los depósitos bancarios del Fondo Auxiliar.
VII. Donaciones o aportaciones hechas por terceros a favor del Fondo Auxiliar.
VIII. El cincuenta por ciento del valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada multa que imponga el personal de la División de Policía Vial de la Comisión Estatal de Seguridad con motivo de las infracciones a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y su Reglamento.
IX. Las demás que establezca la legislación local y federal.
[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 16 del 22 de febrero de 2020]
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con las fracciones VIII y IX mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0357/2019 II P.O. publicado en el P.O.E. 51 del 26 de junio de 2019]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial