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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Los Fiscales, y los agentes del Ministerio Público, no podrán desempeñar otro puesto oficial ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes; tampoco ser corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas judiciales, a no ser que tenga interés en la herencia; interventores en una quiebra o concurso, ni árbitros o arbitradores. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial