Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

El Fiscal General del Estado deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no podrá ser recusado. El Gobernador del Estado calificará las excusas del Fiscal General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial