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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Todo servidor público de la Fiscalía General del Estado debe excusarse en los negocios en que intervenga, cuando incurran en él una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General del Estado.

Cuando el servidor público de quien se trate no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, la víctima u ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General del Estado, quien, oyendo previamente al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial