Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La Fiscalía General del Estado tiene las siguientes atribuciones:
A. Coadyuvar en materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito, con las atribuciones previstas en el apartado A del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
B. En materia de Investigación y Persecución del Delito, las que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias encomienden al Ministerio Público del Estado.
La Institución del Ministerio Público local, presidida por el Fiscal General del Estado, y éste personalmente, tienen las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
II. La investigación y la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local; y por lo mismo, le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados;
III. Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pedir la aplicación de las penas impuestas por los tribunales;
IV. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapacitados o establecimientos de beneficencia pública, a los que representará siempre que no tuvieren quien los patrocine, velando por sus intereses;
V. Rendir a los Poderes del Estado, los informes que le pidiesen sobre los asuntos relativos a su ramo;
VI. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los niños, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;
VII. Otorgar la protección que la ley prevé a los derechos de las víctimas, estableciendo y reforzando mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;
VIII. Ejercer el mando sobre la Agencia Estatal de Investigación, en los términos de su Ley Orgánica y de las demás disposiciones aplicables;
IX. Ejercitar las acciones legales en materia de Justicia para Adolescentes Infractores;
X. Organizar, dirigir y supervisar la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las demás Unidades Técnicas y Administrativas que establezcan las leyes y sus reglamentos;
XI. Crear y operar la Unidad Especializada para la Investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual contará con Ministerios Públicos y policías especializados, así como con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación. Esta Unidad se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función, y
XII. Las demás que le encomienden las disposiciones legales al Ministerio Público del Estado.
El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de las Fiscalías Especializadas, o de los Agentes del Ministerio Público, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este apartado, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte el Ejecutivo local o el propio Fiscal General. El Reglamento prevendrá la distribución de los asuntos entre las Unidades Técnicas y Administrativas de la Dependencia.
C. En materia de Atención a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos: Las previstas para las entidades federativas en la Ley General de Víctimas, así como las que le correspondan directamente o por conducto de su órgano desconcentrado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, de conformidad con la Ley estatal en la materia.
I a IV. Se derogan.
D. Se deroga.
E. En materia de de Investigación de Violaciones a Derechos Humanos:
I. Establecer una política de priorización de casos para la investigación de violaciones a derechos humanos;
II. Dirigir, coordinar y concentrar las investigaciones que otras Fiscalías Especializadas o Fiscalías de Distrito por Zonas inicien o hayan iniciado y que se prioricen, con motivo de la investigación de un hecho probablemente delictuoso, en el que se adviertan violaciones graves a derechos humanos;
III. Llevar a cabo las atribuciones de acuerdo con la metodología propia de las investigaciones de los crímenes de sistema, entendiendo por tal, aquellos hechos que deben ser considerados no en forma aislada, sino que se ejecutan en forma sistemática o generalizada como parte de un contexto, en las que participen personas o estructuras bajo patrones de criminalidad;
IV. Identificar a los imputados y ejercer la acción penal ante la autoridad jurisdiccional competente en los casos en que haya tenido conocimiento por la política de priorización;
V. Dirigir las actividades de los agentes del Ministerio Público que estén adscritos, en la investigación de los delitos relacionados con casos de violaciones a derechos humanos;
VI. Implementar las directrices de actuaciones del personal a su cargo, en los procesos iniciados ante los jueces y tribunales del Poder Judicial del Estado;
VII. Verificar y dar seguimiento dentro de las investigaciones, a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que correspondan y a las que soliciten los órganos protectores de derechos humanos;
VIII. Llevar el Registro de personas desaparecidas en el Estado de Chihuahua;
IX. Concentrar en las Unidades especializadas en búsqueda e investigación de hechos de desaparición de personas en cada zona, los casos ocurridos en los municipios que estas comprenden;
X. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que se cumplan las gestiones necesarias para la protección de testigos e intervinientes en el procedimiento penal, y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones normativas correspondientes.
F. En materia de Operaciones Estratégicas, las previstas en el apartado B de este artículo respecto de los delitos de secuestro, extorsión, y cualquier asunto que por su naturaleza, relevancia o impacto, instruya el Fiscal General.
G. En materia de Combate a la Corrupción:
I. Ejercer las atribuciones previstas en el apartado B de este artículo, cuando se trate de hechos de corrupción.
Se entenderán como hechos de corrupción aquellas conductas comprendidas en los tipos penales establecidos por el Código Penal del Estado, dentro del Título Décimo Séptimo denominado “Delitos contra el Servicio Público cometidos por Servidores Públicos”, y del Título Décimo Noveno llamado “Delitos en contra del Adecuado Desarrollo de la Justicia cometidos por Servidores Públicos”; así como cualquier otro delito conexo de competencia estatal, en cuya comisión hubiese intervenido como autor o partícipe alguna de las personas señaladas en el artículo 250 del Código Penal del Estado, siempre y cuando hubiera actuado en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión;
II. Recibir denuncias anónimas y realizar las actuaciones necesarias para verificar la veracidad o no de hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que sean constitutivos de un delito relacionado con hechos de corrupción;
III. Solicitar información a las instituciones públicas;
IV. Coordinar su actuación con las demás unidades administrativas de la Fiscalía General del Estado y de la administración pública Federal o Estatal;
V. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos a hechos de corrupción;
VI. Recibir las quejas o denuncias referentes a hechos de corrupción, para su investigación;
VII. Establecer tanto medidas precautorias como mecanismos necesarios para la reparación del daño;
VIII. Establecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, a través de la firma de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, y
IX. Crear y difundir programas, proyectos y estudios permanentes de información y fomento a la cultura de la denuncia y de la legalidad en relación a esta materia.
H. En materia de Desaparición Forzada de Personas: Las previstas para las Entidades Federativas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y demás aplicables.
I. En materia de Delitos Electorales: la prevención, investigación y persecución de los delitos establecidos, cuando no sea competente la Federación, y prestar el auxilio que se requiera por la autoridad, conforme a lo dispuesto en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
J. Se deroga.
K. En materia de investigación de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, en términos de lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
[Artículo adicionado en el párrafo primero, el apartado K mediante Decreto No. - LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]
[Artículo derogado en el apartado J mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0503/2023 V P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 E.E. del 30 de enero de 2023]
[Artículo adicionado con el apartado J y las fracciones I a la V mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]
[Artículo adicionado con el apartado I mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0799/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 24 de abril de 2021]
[Artículo reformado en el apartado A; apartado B, la fracción X y derogado el Apartado D mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]
[Artículo adicionado con un apartado H, mediante Decreto No. LXV/RFLYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 58 del 21 de julio de 2018]
[Artículo reformado en el Apartado G, la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 47 del 13 de junio de 2018]
[Artículo reformado en el Apartado B: el párrafo primero, y las fracciones VIII, IX, X y XII y deroga segundo párrafo. Y adicionado con los Apartados G, E y F, mediante Decreto LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O publicado en el P.O.E. No. 45 del 07 de junio de 2017]
[Artículo reformado en el apartado C y derogado en las fracciones I a la IV, del mismo Apartado mediante Decreto No. 915-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 27 de febrero de 2016]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial