Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La Fiscalía General del Estado es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado encargada de las áreas de: Investigación y Persecución del Delito, incluyendo la Agencia Estatal de Investigación; Atención a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos; Investigación de Violaciones a Derechos Humanos; Operaciones Estratégicas; Combate a la Corrupción; Desaparición Forzada de Personas; e Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; coadyuvante en materia de Seguridad Pública y Prevención.
La Fiscalía se organizará en un sistema de regionalización y especialización.
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]
[Artículo reformado mediante Decreto LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O publicado en el P.O.E. No. 45 del 07 de junio de 2017]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial