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Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo II

La Fiscalía General del Estado está a cargo de un Fiscal General y se integra por los siguientes órganos:

I. Las Fiscalías Especializadas en Control, Análisis y Evaluación;

II. Las Fiscalías de Distrito por Zonas;

III. La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia.

IV. La Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas;

V. Se deroga.

VI. La Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada.

VII. La Fiscalía especializada en Combate a la Corrupción;

VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

IX. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

X. Los Agentes del Ministerio Público.

XI. La Agencia Estatal de Investigación.

La persona titular de la Fiscalía General del Estado, las y los Fiscales Especializados y de Distrito por Zonas, intervendrán como representantes del Ministerio Público, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley y las expresamente conferidas por la autoridad competente.

[Artículo reformado en el párrafo primero, fracciones IX y X; 11 Bis, párrafo primero, fracción IV y adicionado en el párrafo primero, la fracción XI mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]

[Artículo reformado en párrafo primero, la fracción III y el segundo párrafo mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX y segundo párrafo; y adicionado con la fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0799/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 24 de abril de 2021]

[Artículo reformado en el párrafo primero, fracciones I a la VII y segundo párrafo, adicionado con las fracciones VIII y IX; derogado en el tercer párrafo, mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 45 del 07 de junio de 2017]

[Artículo reformado en el primer párrafo fracción VI, y segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]

[Artículo derogado en la fracción V y reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial