Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo III
Las Fiscalías de Materia dependerán directamente del Fiscal General, y actuarán en todo el territorio del Estado, en coordinación con las Fiscalías de Distrito, y demás unidades u órganos de la Fiscalía General.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) Las Fiscalías de Materia contarán con un titular, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los Fiscales del Ministerio Público y demás personal que esté adscrito a la fiscalía correspondiente, y dirigirá las actuaciones de las y los Agentes de Investigación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial