Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo III
Los Fiscales de Materia tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar investigación y persecución de los delitos, en el ámbito de su respectiva materia.
II. Dirigir las actuaciones a través de los Fiscales del Ministerio Público Titulares y Auxiliares que les estén adscritos, de los Auxiliares Directos del Ministerio Público, en los asuntos de su competencia.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) III. Autorizar los acuerdos de incompetencia y acumulación, así como las consultas de no ejercicio de la acción penal, el acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, cancelación de orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la aplicación de criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, que propongan los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción.
IV. Solicitar al Fiscal General, la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que persiguen, y las materias que tienen encomendadas, de acuerdo a su especialización o especialidad. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) V. Aplicar y cumplir los mecanismos de comunicación, intercambio de información, apoyos técnicos y materiales; así como de coordinación con las Fiscalías de Distrito y de Materia, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Justicia Militar, las Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas y con las diversas policías, autoridad es de Seguridad Pública Municipales, de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables.
VI. Rendir un informe trimestral de las actividades cuantitativas y cualitativas del Fiscal General.
VII. Estructurar y coordinar los programas y adoptar las medidas necesarias para prevenir que el personal ministerial y auxiliar bajo su adscripción, no incurran en rezago. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) VIII. Dar vista al Órgano Interno de Control, sobre las irregularidades, omisiones, excesos y faltas en que incurra el personal ministerial y auxiliar a su cargo.
IX. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones del personal que le esté adscrito.
X. Proponer al Fiscal General, la autorización de los nombramientos y remociones del personal ministerial, auxiliar y administrativo adscrito a las mismas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XI. Supervisar personalmente el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las visitas practicadas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XII. Supervisar personalmente que los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, cumplan con la integración y rendición en tiempo y forma con el informe estadístico, y aquellos que le sean requeridos por el Fiscal General.
XIII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial