Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo III
Las Fiscalías de Materia son órganos ministeriales de la Fiscalía General, encargados de la persecución e investigación de los delitos, así como de temas específicos para consolidar la Institución del Ministerio Público, y tendrán a su cargo las atribuciones precisadas en la Constitución Local, la presente Ley y el Reglamento.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial