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Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

El Fiscal de Distrito, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Atender los asuntos en materia de investigación, así como autorizar la determinación del no ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia y acumulación, de conformidad con las facultades que le otorgue la presente Ley, su Reglamento, y otras disposiciones aplicables.

II. Dirigir las actuaciones a través de los Fiscales del Ministerio Público Titulares y Auxiliares que les estén adscritos, de los Auxiliares Directos del Ministerio Público, en los asuntos de su competencia.

III. Planear, coordinar, evaluar y organizar las actividades de las unidades administrativas y Agencias del Ministerio Público de su adscripción, conforme lo determine el Fiscal General.

IV. Proporcionar información y datos que les sean requeridos por otras Dependencias o Entidades, de acuerdo con las disposiciones aplicables y las políticas establecidas.

V. Acordar el Fiscal General, el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo.

VI. Integrar las Comisiones que el Consejo determine e informar a éste sobre el resultado de sus actividades.

VII. Establecer los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y de operación interna.

VIII. Delegar facultades en servidores públicos subalternos, que se estime necesarias para el óptimo desarrollo de las mismas, de conformidad con esta Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

IX. Acordar con los titulares de los órganos de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de los mismos.

X. Integrar por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público Titulares y Auxiliares adscritos a las Fiscalías de Distritos, las investigaciones relacionadas con los delitos de su competencia que le sean denunciados.

XI. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos, que sean competencia de las unidades administrativas a estas adscritas y remitirlo al Fiscal General para su inclusión en el proyecto general de la Fiscalía.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XII. Coordinar a los órganos y Fiscalías del Ministerio Público que le estén adscritas y supervisar el adecuado ejercicio de la acción penal.

XIII. Dar vista al Órgano Interno de Control, sobre las irregularidades, omisiones, excesos y faltas en que incurra el personal ministerial y auxiliar directo que le estén adscritos.

XIV. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público a los elementos encargados de la investigación de delitos, que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato.

XV. Proponer al Fiscal General, los nombramientos y remociones del personal ministerial, auxiliares directos y administrativo de las Fiscalías de Distrito.

XVI. Enviar un informe trimestral al Fiscal General, sobre las actividades que haya realizado durante el periodo respectivo.

XVII. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público proporcionen un trato de calidad y calidez a los ofendidos o víctimas del delito y que su actuación se traduzca en una procuración de justicia pronta y expedita, evitando la dilación de los asuntos y el rezago en sus actuaciones.

XVIII. Emitir en su ámbito de competencia territorial, la opinión que corresponda en los casos en que la autoridad judicial estime que un imputado no debe ser internado en prisión preventiva o establecimiento de detención por el precario estado de salud, edad avanzada o por su constitución física. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XIX. Coordinar y supervisar a los Fiscales del Ministerio Público para que promuevan las diligencias tendientes a comprobar el hecho delictivo, la responsabilidad penal, exigir la reparación del daño, interponer los recursos legales que procedan; así como velar que se presten los servicios correspondientes al ejercicio de la representación en los juicios relativos a la familia, al estado civil de las personas y sucesiones, para la protección de los intereses individuales y sociales en los que el Ministerio Público sea parte.

XX. Solicitar el sobreseimiento en las causas penales que correspondan al ámbito territorial de su competencia.

XXI. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía de Distrito de la que sea titular, y someterlo a consideración del Fiscal General para su integración al Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General.

XXII. Coordinarse con los Fiscales de otros Distritos, cuando el caso lo requiera, para el mejor desempeño de las atribuciones en su ámbito territorial. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XXIII. Autorizar los acuerdos de incompetencia y acumulación, así como las consultas de no ejercicio de la acción penal, el acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, cancelación de orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la aplicación de criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, que propongan los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción.

XXIV. Rotar y remover, previa autorización del Fiscal General, al personal de su adscripción, ministerial y administrativo, según las necesidades del servicio o por faltas cometidas por los mismos en el ejercicio de sus actividades.

XXV. Vigilar e informar al Fiscal General, lo relativo a que el destino de los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras se está realizando de conformidad con la ley de la materia.

XXVI. Calificar las excusas y prohibiciones de los Fiscales del Ministerio Público en términos de esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXVII. Estructurar y coordinar los programas y adoptar las medidas necesarias para prevenir que los Fiscales del Ministerio Público bajo su adscripción no incurran en rezago.

XXVIII. Participar en las sesiones del Consejo.

XXIX. Verificar personalmente que los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, cumplan en la integración y rendición en tiempo y forma del informe estadístico, y aquellos que le sean requeridos por el Fiscal General. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XXX. Supervisar personalmente el cumplimiento de las recomendaciones, derivadas de las visitas practicadas.

XXXI. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial