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Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

Las Fiscalías de Distrito son órganos ministeriales que integran la Fiscalía General, dependen directamente del Fiscal General, con autonomía técnica y de gestión. Representan y tendrán a su cargo las atribuciones de la Institución del Ministerio Público en la circunscripción territorial que le establezca el Reglamento, y su actuación se sujetará a los principios que han quedado establecidos en esta Ley.

Estarán a cargo de un Titular que se denominará Fiscal de Distrito, quien tendrá la calidad y funciones del Ministerio Público, con todas la atribuciones que la Constitución Local, la presente Ley y demás disposiciones legales le confieren.

La creación, disolución, funcionamiento y atribuciones específicas de las Fiscalías de Distrito, estarán determinadas en el Reglamento y demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial