Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Los acuerdos y resoluciones del Consejo, respecto de cambios de adscripción de los Fiscales de Distrito deberán notificarse al Fiscal de Distrito correspondiente, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas contadas a partir de aquella en que finalice la sesión correspondiente.
Los acuerdos de interés general emitidos por el Consejo, deberán publicarse en el Periódico Oficial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial