Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
El Consejo funcionará en Pleno, debiendo sesionar por los menos cada dos meses. Los acuerdos y resoluciones tomados por éste serán válidos, cuando sean aprobados por la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
El quórum legal para celebrar sesiones se formará con la asistencia de cinco de los miembros del Consejo, y la facultad de participación de éstos en las sesiones, será indelegable.
Las sesiones ordinarias del Consejo serán privadas, salvo aquellas en las que la naturaleza del asunto requiera que sean públicas, a juicio de la mayoría de los miembros del Consejo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial