Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas con voz y voto.

II. Proponer al Consejo los acuerdos y resoluciones que estimen convenientes, en el marco de su competencia.

III. Aprobar, en su caso, las actas, acuerdos y resoluciones que se deriven de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo.

IV. Proponer la celebración de convenios, acuerdos u otros instrumentos normativos, dentro de su competencia y atribuciones legales, así como vigilar su cumplimiento.

V. Firmar las actas de sesión del Consejo.

VI. Todas aquellas que les sean expresamente encomendadas por el Presidente del Consejo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial