Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
El Secretario Ejecutivo del Consejo tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Vigilar y dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo.
II. Convocar por instrucciones del Presidente del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
III. Dar lectura textual, levantar y elaborar el acta respectiva de las sesiones del Consejo, además de recabar toda la documentación soporte de la misma.
IV. Formalizar las invitaciones y elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo.
V. Vigilar que circulen con oportunidad entre los miembros del Consejo, las actas de las sesiones, el orden del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes.
VI. Registrar y firmar las actas, minutas de trabajo y acuerdos; además, de darle puntual seguimiento a las mismas.
VII. Informar a los miembros del Consejo, los avances y resultados obtenidos en las sesiones realizadas.
VIII. Registrar el control de asistencia de los miembros del Consejo.
IX. Resguardar las actas de cada una de las sesiones del Consejo, anexando además el soporte documental correspondiente.
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la propia Secretaria Ejecutiva y el Consejo.
XI. Dar trámite a la correspondencia dirigida tanto al Presidente como al Pleno del Consejo.
XII. Elaborar la agenda sobre los asuntos motivo de las sesiones.
XIII. Elaborar la minuta de trabajo de los acuerdos que se establezcan en las sesiones del Consejo.
XIV. Despachar la correspondencia del Consejo.
XV. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo, esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial