Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo:
I. Representar y presidir el Consejo, así como dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.
II. Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo por conducto del Secretario Ejecutivo y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
III. Autorizar con el Secretario Ejecutivo, las actas y resoluciones que se dicten en los asuntos de la competencia del Consejo. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) IV. Vigilar el correcto funcionamiento de la profesionalización de la Fiscalía, conforme a las normas aprobadas por el Consejo.
V. Las demás que le otorgue esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial