Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Son atribuciones del Consejo:
I. Aprobar, a propuesta del Fiscal General, la emisión y modificación del Reglamento.
II. Resolver respecto a los cambios de adscripción de los Fiscales de Distrito.
III. Para el caso de lo dispuesto en la fracción anterior, no participará en la sesión o resolución correspondiente el Fiscal de Distrito se resuelva su cambio de adscripción.
IV. Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias cada vez que se requieran, previa convocatoria de su Presidente.
V. Crear las Fiscalías de Materia a propuesta del Fiscal General de conformidad con esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VI. Establecer comisiones para el desempeño de sus atribuciones de conformidad con el Reglamento.
VII. Emitir los criterios que deban adoptar los órganos integrantes de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus funciones, a fin de que exista uniformidad en la atención de las investigaciones, procesos y juicios en los que intervienen.
VIII. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial