Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
El Consejo, es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Fiscalía General y estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente: Que será el Fiscal General.
II. Un Secretario Ejecutivo: Que será designado por el Fiscal General.
III. Vocales: Que serán los Fiscales de Distrito.
Los integrantes del Consejo tendrán a su cargo las atribuciones que la Constitución Local, esta Ley y las demás disposiciones le confieran, y tendrán derecho a voz y voto.
De igual forma podrán participar en las sesiones del Consejo, los Fiscales de Materia, así como los demás servidores públicos integrantes de la Fiscalía General que sean invitados expresamente por el Presidente del Consejo, con derecho a voz pero sin voto.
Los integrantes del Consejo, no percibirán emolumento adicional a su sueldo, su cargo tendrá el carácter honorífico, y sus funciones serán inherentes a las funciones que realizan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial