Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo IV
El servidor público de la Fiscalía General que se considere afectado por la imposición de las sanciones previstas en la legislación que en materia de responsabilidad de los servidores públicos en el Estado de Chiapas sea aplicable, podrá interponer los recursos legales previstos en dicha legislación, instaurándose el procedimiento que al efecto proceda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial