Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo IV
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia, impondrá las sanciones por las faltas administrativas y las ejecutará conforme a lo establecido en la legislación que en materia de responsabilidad de los servidores públicos en el Estado de Chiapas sea aplicable
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial