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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo IV

El Órgano Interno de Control, será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la legislación que en materia de responsabilidad de los servidores públicos en el Estado de Chiapas sea aplicable. En el procedimiento de responsabilidad administrativa, deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

Los órganos de la Fiscalía General podrán recibir quejas relacionadas con los servidores públicos de la Fiscalía General, por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable; posteriormente deberán remitirlas al Órgano Interno de Control

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial