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Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

Para ingresar y permanecer como Perito, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

b) Tener título profesional legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o comprobar que ha concluido por lo menos con los estudios de nivel medio superior y acreditar plenamente los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional.

d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales.

e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

f) Aprobar los cursos de formación inicial, así como los exámenes de evaluación médica, toxicológica, psicométrico y demás que ordenen las disposiciones aplicables.

g) No estar sujeto a proceso penal.

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o estatal, en los términos de las normas aplicables.

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave.

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables.

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluaciones del desempeño, permanentes, periódicas y obligatorias que establezca esta Ley, y demás disposiciones aplicables.

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos en un período de treinta días naturales.

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables.

e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio.

f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción.

h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial