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Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

Para ingresar y permanecer como Agentes de Investigación, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad.

b) Acreditar que se han concluido, por lo menos los estudios correspondientes a la educación media, superior o equivalente, según establezca la convocatoria correspondiente.

c) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

d) Tener acreditado en su caso, el Servicio Militar Nacional.

e) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables.

f) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, psicológicos, socioeconómicos, de entorno social y de control de confianza.

g) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

h) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

i) No padecer alcoholismo.

j) No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

k) Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización que se impartan.

l) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso.

m) Aprobar y obtener la certificación respectiva de Control de Confianza.

II. Para permanecer:

a) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso.

b) Mantener actualizado su Certificado Único Policial.

c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables.

d) Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

I. En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato.

II. En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

e) Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización.

f) Aprobar los procesos de evaluación de Control de Confianza.

g) Aprobar las evaluaciones del desempeño.

h) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables.

i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

j) No padecer alcoholismo.

k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo.

l) Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

m) No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

n) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio.

o) Cumplir con las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción.

p) No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días.

q) Cumplir con los requisitos de ingreso previstos en este artículo durante el servicio.

r) Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial