Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo II
Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, serán de designación especial, cuando el Fiscal General los nombre, aunque no forman parte del Servicio Profesional de Carrera, en los términos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial