Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Para el ingreso de los servidores públicos a la Fiscalía General, además de la aprobación de los exámenes y cursos que exija el puesto, los titulares de las unidades administrativas responsables deberán consultar previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones Seguridad Pública, así como a las siguientes dependencias: Fiscalía General de la República, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Secretaría de la Función Pública; así como solicitar, en su caso, la información respectiva a las instituciones afines, con el objetivo de verificar que el aspirante no cuente con algún impedimento para ocupar el puesto de que se trate.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial