Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo II
El Servicio Profesional de Carrera, comprende lo relativo a Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, y se sujetará a las bases siguientes:
I. Estará conformado por las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, así como la reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables.
II. Es de carácter obligatorio, permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes, y concursos correspondientes a las diversas etapas de la rama ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas.
III. Se rige por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, y tendrá como objetivo la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación del servicio y el sentido de permanencia.
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los Fiscales del Ministerio Público y sus auxiliares directos logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios, promoverán el efectivo aprendizaje, el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
V. Contará con un sistema de rotación de Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, dentro de la Fiscalía General.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial