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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

El Servicio Profesional de Carrera, estará constituida por el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación y reconocimiento en el desempeño de sus funciones, derechos, obligaciones, prestaciones, responsabilidades y sanciones de los servidores públicos de la Fiscalía General.

Para los efectos del párrafo anterior, la permanencia se determinará atendiendo al cumplimiento de la obligación que tiene el personal adscrito a la Fiscalía General de capacitarse, certificarse, presentar los exámenes y cursos a que se refiere este Título, para estar en aptitud de continuar prestando sus servicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial