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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia del fuero común, actuarán bajo la coordinación del Ministerio Público tan pronto éste tenga conocimiento de la situación y sujetarán su actuación a los protocolos, lineamientos y acuerdos, que en la materia expida la Fiscalía General.

Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial