Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órdenes de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir con las solicitudes que les sean formuladas por los Fiscales del el Ministerio Público para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la Ley.
En estos casos, se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad.
Durante la investigación y el proceso penal el Ministerio Público conservará la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo, podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia realicen en el ámbito de su competencia.
Los servidores públicos que contravengan |o dispuesto en el presente artículo, serán sujetos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial