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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

Las autoridades federales, estatales y municipales en su respectivo ámbito de competencia estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Federal, 92 de la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables.

Todas las autoridades que actúen en auxilio de lo previsto en el párrafo anterior, serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación o proceso penal, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los órganos, órganos autónomos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órdenes de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo , dará lugar al requerimiento por parte del Fiscal del Ministerio Público al superior jerárquico de aquellos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidades o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial