Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo II
Estructura orgánica. La Fiscalía General del Estado estará integrada para su funcionamiento y despacho de los asuntos que le competen, por los siguientes órganos:
I. Fiscalía Central, misma que se integra a su vez por:
a. Fiscalía Regional de Mexicali;
b. Fiscalía Regional de Tijuana;
c. Fiscalía Regional de Ensenada;
d. Fiscalía Regional de Tecate;
e. Fiscalía Regional de Playas de Rosarito;
f. Fiscalía Regional de San Quintín; Inciso Adicionado, recorriéndose los subsecuentes
g. Fiscalía Especializada en Delitos Contra Mujeres por Razón de Género;
h. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida;
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i. Fiscalía Especializada en Narcomenudeo;
j. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;
k. Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes;
l. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales; Inciso Adicionado, recorriéndose los subsecuentes m. Fiscalía de Unidades Especializadas;
n. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Inciso Reformado o. Unidad de Procedimientos de Extinción de Dominio, y Inciso Reformado p. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Tortura. Inciso Adicionado Fracción Reformada II. Fiscalía de Contraloría y Visitaduría;
III. Agencia Estatal de Investigación; Fracción Reformada IV. Oficialía Mayor;
V. Dirección Estatal de Ciencias Forenses;
VI. Centro de Evaluación y Control de Confianza; Fracción Reformada VII. Dirección del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal; Fracción Reformada VIII. Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria; Fracción Reformada IX. Dirección Jurídica; Fracción Reformada X. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; Fracción Reformada XI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Adicionada Fracción Reformada
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XII. Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y Contacto Ciudadano en el Estado; y, Fracción Adicionada XIII. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos. Fracción Recorrida La persona Fiscal General podrá establecer con las distintas Fiscalías y Unidades, aquellos criterios necesarios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación. Párrafo Reformado La Fiscalía General del Estado contará con Fiscales del Ministerio Público, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, podrá apoyarse de personal especializado de otras dependencias gubernamentales cuando las necesidades del servicio, la Ley y los convenios aplicables así lo requieran, estipulen o permitan. Artículo Reformado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial