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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo II

Titularidad. El Ministerio Público en el Estado de Baja California se organizará a través de una Fiscalía General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todos los servidores públicos que la conforman.

La presente ley, su reglamento, acuerdos, circulares y demás normatividad fijarán la función, número, adscripción, obligaciones y atribuciones de los servidores públicos que integran la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial