Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo II
Responsabilidad administrativa. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría, con facultades y competencia para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. En el procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos. Artículo Reformado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial