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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo II

Reglamentación. La reglamentación de esta Ley establecerá las atribuciones de cada área de la Fiscalía General; así como las facultades y obligaciones de los servidores públicos que la integren, de conformidad con el presente ordenamiento y demás normatividad aplicable.

Cada órgano a su vez, de acuerdo con su estructura funcional y presupuestal, podrá contar con las unidades necesarias; direcciones, subdirecciones, y en su caso, el Fiscal General podrá instruir la creación de Fiscalías Especializadas adicionales a las ya señaladas, siempre que sea necesario por las manifestaciones de la delincuencia, la naturaleza, complejidad o incidencia de los delitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial