Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Sección III
Atribuciones y competencia. El Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible, independiente y autónoma, que representa al interés social en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los tratados e instrumentos internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales y los demás ordenamientos aplicables.
Recae en el Ministerio Público la competencia sobre la investigación y persecución de los delitos del orden común y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; solicitar las medidas cautelares contra los imputados; procurar que los procesos en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas o medidas de seguridad, velar por la legalidad y por el interés superior de la niñez, ausentes e incapaces; e intervenir en todos los asuntos que la ley determine, de conformidad con la normatividad descrita en esta ley.
Todo servidor público de la Fiscalía General del Estado que tenga bajo su mando jerárquico a uno o más agentes del Ministerio Público, cuenta con la investidura, facultades y atribuciones de un agente del Ministerio Público, para todos los efectos legales procedentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial