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Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Sección II

Nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Fiscalía General. Los servidores públicos integrantes de la Fiscalía General del Estado distintos al titular, serán nombrados o removidos por el Fiscal General conforme a la normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial