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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Sección I

Ausencia del Fiscal General. La ausencia del Fiscal General del Estado será suplida por el Fiscal Central y no podrá ser mayor a noventa días naturales.

En caso de ausencia definitiva originada por renuncia, remoción, destitución, muerte o por haber sobrepasado el supuesto señalado en el párrafo anterior de este artículo, el Congreso del Estado iniciará el procedimiento constitucional para designar al titular de la Fiscalía General del Estado que le suceda en el cargo. Hasta en tanto se realice la designación, el Fiscal Central se encargará del despacho de los asuntos de la Fiscalía General. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial