Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Sección I
Causas de remoción. La solicitud de remoción del Fiscal General estará a cargo del Congreso del Estado o del titular del Ejecutivo estatal. Para que se dé la remoción deberá aprobarse por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. La solicitud de remoción podrá ser objetada dentro de un plazo de diez días hábiles por el Ejecutivo o por el Congreso del Estado, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento de
remoción. Si el Ejecutivo o el Congreso no se pronunciaren sobre la remoción solicitada, se entenderá que no existe objeción, y previo el procedimiento previsto en la Ley, será el Congreso quien por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes determine su remoción. En todo caso el Congreso deberá otorgar derecho de audiencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial