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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Sección I

Licencias y Renuncias. Las licencias y renuncias solicitadas por el Fiscal General del Estado serán resueltas por el Congreso del Estado. Las primeras no podrán ser otorgadas por más de noventa días naturales, mientras que las renuncias sólo podrán ser aceptadas por causas graves, o que imposibiliten la continuidad eficaz y efectiva en el ejercicio del cargo.

Las licencias y renuncias solicitadas por los titulares de las Fiscalías Especializadas, Direcciones, Comisiones y demás órganos de la Fiscalía General del Estado, serán resueltas por el Fiscal General del Estado. Las licencias no podrán ser otorgadas por más de noventa días naturales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial