Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
La Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo tendrá a su cargo la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos de la Fiscalía General, promoviendo el uso de métodos y técnicas archivísticas orientadas al desarrollo del sistema de archivos que garanticen la disponibilidad, integridad y localización expedita de documentos e información, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la Fiscalía General artículo 74 presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo deberá acreditar que cuenta con conocimientos de archivología o cualquier disciplina afín, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial