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Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Administrar, registrar, organizar, resguardar y conservar los documentos y expedientes de archivo de la Fiscalía General, mediante el establecimiento de un sistema archivístico institucional apegado a los principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables;

II. Inscribir en el Registro Nacional de Archivos y en el Registro Estatal de Archivos la información que corresponda, en términos de la Ley General de Archivos y de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, respectivamente;

III. Integrar los documentos de archivo en expedientes, los cuales deberán estar dotados debidamente de los elementos de identificación necesarios para asegurar que el orden que guardan es el original y que la información sobre su procedencia es fidedigna;

IV. Proponer, gestionar y destinar la infraestructura, los espacios y el equipo necesario para la gestión documental y la administración de los archivos de la Fiscalía General;

V. Procurar y promover la implementación de medios electrónicos y digitales, así como la innovación tecnológica para la administración, el registro, la organización, el resguardo, la conservación, la gestión, la disponibilidad, la accesibilidad y la identificación de los archivos de la Fiscalía General, y para la garantía de su integridad y procedencia, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables;

VI. Establecer sistema (sic) de conservación, preservación, gestión, resguardo, registro, organización, identificación y accesibilidad especial para los archivos relativos a las violaciones graves de derechos humanos;

VII. Proteger, garantizar y respetar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, respectivamente;

VIII. Elaborar un programa anual para el desarrollo y la evaluación de sus actividades;

IX. Elaboración de un informe anual de las actividades realizadas por la Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo, el cual deberá estar relacionado con el programa anual correspondiente y deberá ser publicado antes del último día del mes de enero del año siguiente a aquel sobre el que se informa; y

X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEXTA

Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial