Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General, asegurando su suficiencia presupuestal;
II. Elaborar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, considerando las necesidades y requerimientos de todos y cada uno de los factores y elementos que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General y el anteproyecto que éstas envíen;
III. Formular las políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración y desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en materia de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones, licitaciones, gasto público, arrendamientos, obras y demás servicios generales de la Fiscalía General;
V. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General que realicen funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos, servicios y capital humano que requiera la Fiscalía General, en el desarrollo de sus funciones;
VI. Ejecutar, con la aprobación del Fiscal General, las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público en los términos de las disposiciones aplicables;
VII. Tramitar los nombramientos, remociones, cambios de adscripciones, jubilaciones, licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la relación laboral entre la Fiscalía General y sus servidores públicos, y/o que implique una afectación salarial;
VIII. Planear y programar, en coordinación con las diversas áreas de la Fiscalía General, la selección y contratación del personal, y llevar los registros del mismo, así como controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones;
IX. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General, en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
X. Sustanciar y ejecutar los procedimientos y las políticas para la adquisición, aprovechamiento, administración y desincorporación de los bienes de la Fiscalía General;
XI. Formular, dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la Fiscalía y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y organización institucional, con base en los estudios de desarrollo organizacional que se requieran, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;
XII. Proporcionar los servicios generales a la Fiscalía General;
XIII. Proponer la realización de auditorías externas, vigilar su desarrollo y solventar las observaciones que hagan los órganos de fiscalización a la Fiscalía General;
XIV. Promover y fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia, la vigilancia y la fiscalización de los recursos de la Fiscalía General, consolidando su información administrativa y financiera; y
XV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN QUINTA
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial