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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas serán nombradas, siempre que demuestren contar con el perfil adecuado, y removidas libremente por el Fiscal General; con excepción de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, cuyo nombramiento y remoción se sujetarán al procedimiento que, para tales efectos, establece el Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial