Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Cada una de las Fiscalías Especializadas contará con una persona titular, quien deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen para el nombramiento de las personas titulares de las Vicefiscalías, en el artículo 14 de la presente Ley, con excepción de los siguientes:
I. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quien deberá reunir los requisitos establecidos por el artículo 65 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;
II. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y
III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, quien deberá reunir lo requerido por el artículo 69 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial