Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones comunes:
I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen estrictamente a la legalidad;
III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que solicite su apoyo;
V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los programas de superación profesional, de capacitación y de actualización permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y
factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, en términos de lo dispuesto por las reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;
VI. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;
VII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos;
VIII. Informar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;
IX. Rendir informes al Fiscal General de las actividades que se realicen en la Fiscalía Especializada a su cargo, de forma periódica y cuando así lo solicite aquel;
X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia, así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de procedimientos, integración y funciones de todos y cada uno de los elementos y factores que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
XI. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, convenio s de colaboración o acuerdos de coordinación, así como cualquier acto o instrumento jurídico con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos o cualquier otra instancia pública o privada, que estime pertinentes para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones que le son inherentes;
XII. Negociar, celebrar e implementar convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico con las Fiscalías Especializadas, autoridades de procuración de justicia, instituciones de seguridad pública o con cualquier otra instancia, tanto de esta y de otras Entidades Federativas como de la Federación, que sean necesarios, pertinentes y adecuados para el óptimo ejercicio y cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones; en cuyo caso y siempre que no se comprometan los recursos, los bienes y el patrimonio de la Fiscalía General, estará obligada la persona titular de la Fiscalía Especializada de que se trate únicamente a informar de su celebración al Fiscal General, sin que sean necesarias la autorización e intervención de éste último;
XIII. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XV. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir suficientemente las necesidades y requerimiento s correspondientes a la Fiscalía Especializada a su cargo;
XVI. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
XVII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de las funciones que se presenten entre todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
XVIII. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que delegarán las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;
XIX. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a su Fiscalía Especializada, con la anuencia del Fiscal General y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en las normas aplicables;
XX. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;
XXI. Ejercer las facultades y atribuciones propias de los Agentes del Ministerio Público, en los supuestos establecidos en la presente Ley, en su reglamento y en las demás disposiciones aplicables, por lo que serán considerados como tales para los efectos de la presente Ley;
XXII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para atender e investigar los hechos presuntamente constitutivos de delito que correspondan a las materias de su especialización;
XXIII. Ejercer y dar cumplimiento a todas las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que establecen las normas aplicables en las materias de especialización de cada una de las Fiscalías Especializadas a su cargo;
XXIV. Coadyuvar en la formulación e integración de la política criminal y de los programas para la prevención de la comisión de conductas presuntamente
constitutivas de delitos en materia de su competencia, coordinándose para tales efectos con las autoridades correspondientes;
XXV. Realizar, por sí o con la colaboración de universidades y de organismos públicos o privados, los estudios necesarios para proponer los instrumentos adecuados para el diseño, implementación y evaluación de la política criminal que, respecto a los delitos en materia de su competencia, habrá de implementarse en el Estado; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; las que les sean conferidas por el Fiscal General, ya sea directamente o por delegación, y las que competan a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial