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Artículo 150 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

El régimen de suplencias de las personas titulares de las Vicefiscalías, de las Fiscalías Especializadas o de las Unidades Auxiliares Sustantivas o Adjetivas, salvo lo expresamente contemplado en ésta misma ley, se sujetará a las siguientes reglas:

I. En el caso de las ausencias temporales, estas serán suplidas por el servidor público que designe el Fiscal General para tales efectos; y

II. En el caso de las ausencias definitivas:

a) De cualquiera de las personas titulares de las Vicefiscalías, el Fiscal General deberá nombrar al servidor público que ocupará el cargo del ausente;

b) De cualquiera de las personas titulares de la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura, de la Fiscalía Especializada en Materia de Trata de Personas o de la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, el Fiscal General nombrará al servidor público que deberá ocupar el cargo del ausente,

únicamente por el tiempo que reste para completar el periodo para el que éste fue designado; y

c) De la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o del Órgano, el Fiscal General deberá nombrar al servidor público que ejercerá el cargo vacante de forma interina y dar aviso inmediato al Congreso del Estado para que designe, mediante los procedimientos establecidos en las normas aplicables a cada uno de ellos, a quien habrá de ocuparlo de manera definitiva y únicamente por el tiempo que resta para completar el periodo para el que fue nombrado el ausente

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial