Artículo 151 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
El régimen de suplencias de los servidores públicos de la Fiscalía General, distintos de los aludidos en los artículos 148, 149 y 150 de la presente Ley, se sujetará a las disposiciones que se establezcan para tal efecto en el reglamento que emane de la misma.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial